En el mercado de valores el producto que vende el promotor es, antes que cualquier instrumento, una relación de confianza. Por eso el Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana no es una declaración de buenas intenciones: es un cuerpo de reglas de observancia obligatoria para los agremiados del organismo autorregulatorio y para su personal certificado, cuyo incumplimiento se sanciona disciplinariamente y, cuando coincide con un tipo legal, administrativa o penalmente conforme a la Ley del Mercado de Valores.
Conviene memorizarlos por su nombre y saber reconocerlos en un caso: actuar conforme a las disposiciones aplicables; honradez, integridad y buena fe; primacía del interés del cliente sobre el propio y el de la institución; competencia profesional, es decir, actuar solo dentro del alcance de la figura certificada; uso adecuado de la información privilegiada y confidencial; prevención y revelación de los conflictos de interés; información clara, veraz, suficiente y oportuna; y competencia leal frente a otros participantes. De ellos se derivan dos deberes que el examen adora: el deber de diligencia (fundamentar la recomendación en información suficiente y análisis razonable) y el deber de lealtad (no aprovecharse de la posición frente al cliente).
El front running es adelantarse por cuenta propia a una orden de cliente capaz de mover el precio. El churning u operación excesiva consiste en rotar la cartera sin justificación económica para generar comisiones. Las operaciones simuladas, las que no implican cambio real de propiedad y las órdenes cruzadas para fijar un precio son manipulación de mercado. Prometer o garantizar rendimientos, cubrir pérdidas con recursos propios, operar sin instrucción documentada, firmar por el cliente, usar material publicitario no autorizado o revelar datos protegidos por el secreto bursátil son faltas graves. Todas tienen algo en común: se detectan tarde, cuando el daño reputacional ya ocurrió.
Las disposiciones de carácter general en materia de servicios de inversión emitidas por la CNBV organizan la relación en cuatro servicios: dos asesorados —asesoría de inversiones (recomendación personalizada) y gestión de inversiones (decisión discrecional del intermediario dentro de parámetros pactados)— y dos no asesorados —comercialización y ejecución de operaciones—. Cuando hay recomendación personalizada nacen obligaciones adicionales: perfilar al cliente (objetivos, horizonte, experiencia y conocimientos, situación financiera, tolerancia y capacidad de asumir pérdidas), perfilar el producto, aplicar el análisis de razonabilidad que confronta ambos perfiles, respetar las políticas de diversificación y documentar todo. El perfil no es un trámite de apertura: debe actualizarse periódicamente y cuando cambien las circunstancias del cliente.
Explicar en lenguaje comprensible, revelar comisiones antes de operar, advertir por escrito cuando la instrucción del cliente no encaja con su perfil, dejar constancia de cada instrucción, no anticipar recomendaciones internas no publicadas, canalizar las quejas a la unidad especializada y reconocer los errores de inmediato. El estándar se refuerza ante clientes vulnerables o con evidente falta de comprensión: sin consentimiento informado no hay operación válida desde el punto de vista de la conducta profesional.
1. ¿Cuál es el principio que ordena anteponer el interés del cliente al del promotor y al de la institución?
El Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana establece la primacía del interés del cliente como principio rector. La Ley del Mercado de Valores lo refuerza con reglas de prioridad de órdenes y de gestión de conflictos de interés.
2. El principio de competencia profesional exige al promotor:
El Código de Ética obliga a prestar servicios solo dentro del ámbito de la figura certificada. La normativa de la CNBV sobre personal facultado impide promover productos fuera de ese alcance, aunque el cliente lo pida.
3. ¿Qué exige el principio de información clara y veraz cuando el promotor no dispone de un dato?
La veracidad es un principio del Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil: la información al cliente debe ser correcta y verificable. La Ley del Mercado de Valores sanciona la información que induzca a error.
4. El deber de diligencia se cumple cuando el promotor:
El deber de diligencia obliga a fundamentar toda recomendación en información suficiente y en un análisis razonable, conforme al Código de Ética y a la normativa de servicios de inversión de la CNBV derivada de la Ley del Mercado de Valores.
5. Ante un conflicto de interés inevitable, la normativa exige:
El Código de Ética y las disposiciones de la CNBV sobre servicios de inversión exigen prevenir el conflicto y, cuando es inevitable, revelarlo al cliente y administrarlo con controles documentados. Fuente: Ley del Mercado de Valores.
6. Un promotor recibe una comisión superior por colocar un producto propio de la institución. Este esquema:
Los incentivos diferenciados por producto son un conflicto de interés típico. La normativa de servicios de inversión de la CNBV obliga a revelarlos y a asegurar que la recomendación siga siendo razonable para el perfil del cliente.
7. Un promotor conoce una orden de compra de gran tamaño de un cliente y adquiere el mismo valor para su cuenta personal antes de ejecutarla. Esta conducta se denomina:
El front running consiste en anticiparse a una orden de cliente para aprovechar el movimiento de precio que provocará. La Ley del Mercado de Valores lo prohíbe y el Código de Ética lo considera una violación grave del deber de lealtad.
8. ¿Qué indicio permite sospechar de operación excesiva en la cuenta de un cliente?
El churning se detecta por una rotación desproporcionada respecto de la estrategia y el perfil del cliente. Contraviene el deber de lealtad del Código de Ética y la normativa de servicios de inversión de la CNBV. Fuente: Ley del Mercado de Valores.
9. Dos operadores acuerdan comprarse y venderse el mismo valor para simular actividad. Esta conducta es:
Las operaciones que no implican cambio real de propiedad y crean una apariencia falsa de liquidez constituyen manipulación conforme a la Ley del Mercado de Valores, que las tipifica como delito bursátil.
10. El deber de abstención por información privilegiada alcanza:
La Ley del Mercado de Valores prohíbe operar y también recomendar u ordenar operaciones con base en información privilegiada, así como transmitirla a terceros, en cualquier calidad.
11. ¿Cuál de los siguientes elementos NO forma parte del perfil de inversión del cliente?
La normativa de servicios de inversión de la CNBV define el perfil por objetivos, horizonte, situación financiera, experiencia, conocimientos y tolerancia al riesgo. La comisión es un costo del servicio, no un elemento del perfil. Fuente: Ley del Mercado de Valores.
12. La diferencia entre tolerancia al riesgo y capacidad de asumir pérdidas es que:
El perfilamiento distingue la actitud frente al riesgo de la capacidad objetiva de soportar pérdidas sin comprometer los objetivos del cliente. Ambas dimensiones deben documentarse conforme a la normativa de servicios de inversión de la CNBV.
13. Un cliente de 62 años que planea retirarse en dos años y necesita el capital para vivir tiene, en principio:
El horizonte y la necesidad de liquidez determinan la capacidad de asumir pérdidas. La normativa de servicios de inversión de la CNBV obliga a considerarlos antes de cualquier recomendación personalizada. Fuente: Ley del Mercado de Valores.
14. La asesoría de inversiones se define como:
Las disposiciones de carácter general en materia de servicios de inversión de la CNBV definen la asesoría como servicio asesorado consistente en recomendaciones personalizadas, sujeto a perfilamiento y razonabilidad. Fuente: Ley del Mercado de Valores.
15. ¿Qué servicio de inversión permite al intermediario decidir las operaciones sin consultar cada una con el cliente?
La gestión de inversiones es el servicio asesorado en el que el cliente otorga facultades discrecionales al intermediario dentro de parámetros pactados, conforme a la Ley del Mercado de Valores y a la normativa de servicios de inversión.
16. En un servicio no asesorado, el intermediario:
La normativa de servicios de inversión de la CNBV reduce las obligaciones de razonabilidad en los servicios no asesorados, pero mantiene los deberes de información, mejor ejecución y registro. Fuente: Ley del Mercado de Valores.
17. Si el análisis de razonabilidad indica que un producto no es adecuado y el cliente insiste en adquirirlo, el intermediario debe:
La normativa de servicios de inversión de la CNBV prevé que, ante una instrucción no razonable, se advierta al cliente y se documente su decisión antes de ejecutar; alterar la orden por cuenta propia también es indebido. Fuente: Ley del Mercado de Valores.
18. ¿Por qué debe conservarse evidencia del perfilamiento y de las recomendaciones?
Las disposiciones de servicios de inversión de la CNBV obligan a conservar evidencia del perfil, del análisis de razonabilidad y de la recomendación, para efectos de supervisión y de protección del inversionista. Fuente: Ley del Mercado de Valores.
19. Ante un cliente sin formación financiera, el promotor debe:
El Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil y la normativa de servicios de inversión exigen información comprensible; sin comprensión real no hay consentimiento informado del cliente.
20. Las comisiones aplicables a una operación deben informarse:
La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la normativa de transparencia exigen informar previa y claramente las comisiones, para que el cliente conozca el costo total del servicio.
21. Un promotor comparte con un colega de otra institución el nombre y el saldo de un cliente para coordinar una operación. Esta conducta:
La Ley del Mercado de Valores impone reserva sobre los datos y operaciones de los clientes; solo autoridades facultadas o el propio cliente pueden levantar esa reserva.
22. El tratamiento de los datos personales de los clientes se rige, además de la normativa financiera, por:
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares exige aviso de privacidad, finalidades legítimas y medidas de seguridad, en concurrencia con el secreto bursátil de la Ley del Mercado de Valores.
23. Un cliente pide al promotor que ejecute una compra a nombre de un tercero para evitar que su cónyuge lo detecte. ¿Qué procede?
La normativa de identificación del cliente derivada de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita impide operar recursos de un titular en cuenta ajena; además vulnera el Código de Ética.
24. Un promotor detecta que su cliente firmó un contrato con manejo discrecional sin comprender su alcance. ¿Qué debe hacer?
La Ley del Mercado de Valores exige que el manejo discrecional conste en contrato, y el Código de Ética añade el deber de consentimiento informado: el cliente debe entender qué facultades otorga.
25. Un cliente pide al promotor una recomendación basada en un rumor de adquisición leído en redes sociales. La respuesta correcta es:
El deber de diligencia del Código de Ética obliga a basar las recomendaciones en información suficiente y verificable, no en rumores; la Ley del Mercado de Valores sanciona además la difusión de información falsa.
26. El incumplimiento del Código de Ética por un promotor certificado puede derivar en:
La Ley del Mercado de Valores faculta a los organismos autorregulatorios a imponer medidas disciplinarias a su personal registrado, que van de la amonestación a la cancelación del registro.
27. ¿Qué papel tiene el canal interno de denuncias en una casa de bolsa?
Los sistemas de control interno exigidos por la normativa de la CNBV, junto con el Código de Ética, prevén canales de denuncia para detectar tempranamente incumplimientos sin represalias. Fuente: Ley del Mercado de Valores.
28. ¿Qué debe hacer el promotor si el cliente le pide una opinión sobre un producto de otra institución?
El principio de competencia leal del Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil prohíbe desacreditar sin fundamento a otros participantes; la Ley del Mercado de Valores sanciona la información engañosa.
29. Prometer a un cliente que un fondo no puede perder valor es:
Todo instrumento sujeto a valuación a mercado puede registrar minusvalías. La Ley de Fondos de Inversión y la normativa de la CNBV prohíben afirmaciones que sugieran ausencia de riesgo o garantía de resultados.
30. ¿Qué elementos definen el perfil de un producto de inversión?
La normativa de servicios de inversión de la CNBV exige clasificar los productos por riesgo, complejidad, liquidez, plazo y costos, para poder confrontarlos con el perfil del cliente. Fuente: Ley del Mercado de Valores.
31. Un promotor recibe de un cliente una instrucción verbal ambigua sobre el monto de una compra. Debe:
La normativa de registro de instrucciones derivada de la Ley del Mercado de Valores exige órdenes claras y documentadas; ejecutar sobre una instrucción ambigua traslada al cliente un riesgo que no consintió.
32. ¿Qué debe hacer el promotor cuando un cliente le solicita invertir recursos de un tercero sin poder acreditado?
La Ley del Mercado de Valores y las reglas de identificación exigen acreditar la representación antes de operar; sin ella la instrucción carece de validez y expone al cliente y a la institución.
33. ¿Qué diferencia esencial existe entre asesoría y gestión de inversiones?
Ambos son servicios asesorados sujetos a perfilamiento y razonabilidad, pero difieren en quién toma la decisión de inversión, conforme a la normativa de servicios de inversión de la CNBV. Fuente: Ley del Mercado de Valores.
34. Un anuncio que destaca el rendimiento del mejor año del fondo sin mencionar los demás:
La normativa de la CNBV sobre publicidad exige información equilibrada y no engañosa; seleccionar el periodo más favorable distorsiona la percepción del riesgo y del desempeño. Fuente: Ley del Mercado de Valores.
35. El promotor que utiliza su cuenta personal para operar en paralelo con las recomendaciones que emite a clientes:
Las políticas de conflictos de interés exigidas por la normativa de la CNBV regulan las operaciones del personal, con autorizaciones y periodos de bloqueo, para evitar el aprovechamiento indebido. Fuente: Ley del Mercado de Valores.