ExamenFigura2

🏛️ Marco normativo del mercado de valores y sanas prácticas

Qué regula el mercado de valores mexicano

El mercado de valores mexicano se organiza alrededor de la Ley del Mercado de Valores (LMV), cuyo objeto es desarrollar el mercado en forma equitativa, eficiente y transparente, proteger los intereses del público inversionista, minimizar el riesgo sistémico y fomentar una sana competencia. De la LMV cuelgan las disposiciones de carácter general que expide la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y que detallan, en la práctica diaria, lo que un promotor puede y no puede hacer.

El reparto de autoridades

Conviene fijar quién hace qué, porque el examen lo pregunta de muchas formas. La SHCP ejerce la rectoría del sistema financiero y otorga o revoca ciertas autorizaciones. La CNBV supervisa y regula a las entidades financieras y a los participantes del mercado de valores, lleva el Registro Nacional de Valores (RNV) y autoriza las ofertas públicas. El Banco de México, autónomo, tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, y además regula tasas, cambios y sistemas de pago, y actúa como agente financiero del Gobierno Federal en la colocación de deuda. La CONDUSEF protege y defiende a los usuarios de servicios financieros: atiende consultas y reclamaciones, concilia, emite dictámenes y opera registros como el RECA (contratos de adhesión), el SIPRES y el REUS. El IPAB administra el seguro de depósitos bancarios —que no cubre valores—, la CONSAR vigila el SAR y la CNSF supervisa seguros y fianzas.

Quién opera y quién custodia

Los intermediarios del mercado de valores son las casas de bolsa, las instituciones de crédito, las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades distribuidoras de acciones de fondos, cada una dentro de su propio alcance. Las bolsas de valores (BMV y BIVA) proporcionan el lugar de negociación; el Indeval es la institución para el depósito de valores que custodia, administra, compensa y liquida; la contraparte central de valores se interpone entre comprador y vendedor y asume el riesgo de contraparte. Complementan el sistema las instituciones calificadoras de valores, los proveedores de precios, los formadores de mercado y los asesores en inversiones.

Certificación y sanas prácticas

La normativa de la CNBV exige que quien promueva o asesore valores frente al público esté certificado por un organismo autorregulatorio reconocido; la AMIB es ese organismo en el mercado bursátil mexicano y mantiene el registro del personal certificado. La Figura 2, Promotor de Valores, corresponde a la Serie 200 de su guía de certificación. Además de la ley, rigen las sanas prácticas y el Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana: honradez, imparcialidad, uso adecuado de la información privilegiada, prevención de conflictos de interés e información clara y veraz al cliente. La prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (identificación y conocimiento del cliente, reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, oficial de cumplimiento y comité de comunicación y control) es parte inseparable de este marco.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuál es el objeto de la Ley del Mercado de Valores?

  1. Sustituir la regulación bancaria en las operaciones de crédito
  2. Garantizar un rendimiento mínimo a los inversionistas del mercado bursátil y cubrir con recursos del fondo de contingencia de la bolsa las minusvalías que sufran las carteras autorizadas por la CNBV
  3. Fijar administrativamente los precios de las acciones listadas en bolsa
  4. Desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente, proteger al público inversionista, minimizar el riesgo sistémico y fomentar una sana competencia

La Ley del Mercado de Valores define su propio objeto: desarrollo equitativo, eficiente y transparente del mercado, protección del público inversionista, minimización del riesgo sistémico y sana competencia. Fuente: Ley del Mercado de Valores.

2. ¿Qué autoridad supervisa y regula a las casas de bolsa y lleva el Registro Nacional de Valores?

  1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
  2. El Banco de México
  3. La Secretaría de Economía
  4. La Procuraduría Federal del Consumidor

La CNBV supervisa y regula a las entidades del mercado de valores y lleva el Registro Nacional de Valores, conforme a la Ley del Mercado de Valores y a las disposiciones de carácter general que ella misma emite.

3. Conforme a su ley, ¿cuál es el objetivo prioritario del Banco de México?

  1. Financiar el déficit del Gobierno Federal
  2. Maximizar el crecimiento del producto interno bruto
  3. Procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional
  4. Determinar el nivel de empleo en la economía

La Ley del Banco de México establece como objetivo prioritario del banco central procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional; el crecimiento y el empleo no son su mandato primario.

4. ¿Cuál es la función principal de la CONDUSEF?

  1. Proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros
  2. Autorizar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores
  3. Administrar el seguro de depósitos bancarios
  4. Fijar la tasa de interés objetivo

La CONDUSEF, creada por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, promueve, asesora, protege y defiende los derechos de los usuarios frente a las instituciones financieras.

5. El seguro de depósitos que administra el IPAB, ¿cubre las inversiones en valores que un cliente mantiene en una casa de bolsa?

  1. Sí, siempre que se trate de instrumentos de deuda gubernamental adquiridos en directo y registrados a nombre del cliente en la cuenta espejo del IPAB
  2. Sí, hasta 400 mil UDIs por cliente y por casa de bolsa, siempre que los títulos estén depositados en el Indeval y el intermediario cubra su cuota anual al fondo
  3. No: cubre obligaciones garantizadas de la banca múltiple, no los valores en custodia de una casa de bolsa
  4. Sí, pero únicamente para personas morales

El seguro de depósitos del IPAB ampara obligaciones garantizadas de instituciones de banca múltiple. Los valores de un cliente en una casa de bolsa están en custodia a su nombre y no son un depósito bancario asegurado. Fuente: normativa del IPAB y Ley del Mercado de Valores.

6. ¿Cuál de las siguientes entidades es un intermediario del mercado de valores?

  1. La institución calificadora de valores
  2. La casa de bolsa
  3. El proveedor de precios
  4. La institución para el depósito de valores

La Ley del Mercado de Valores considera intermediarios del mercado a las casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos. Calificadoras, proveedores de precios y depositarios prestan servicios, no intermedian.

7. ¿Qué función cumple una institución para el depósito de valores como el Indeval?

  1. Califica la calidad crediticia de las emisiones
  2. Autoriza las ofertas públicas de acciones
  3. Custodia, administra, compensa y liquida valores
  4. Determina el precio de cierre de las acciones

La Ley del Mercado de Valores atribuye a las instituciones para el depósito de valores el servicio de guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, lo que permite la entrega contra pago sin movimiento físico de títulos.

8. ¿Cuál es la función esencial de una contraparte central de valores?

  1. Autorizar el listado de valores en la bolsa
  2. Llevar el registro de accionistas de las emisoras y expedir las constancias de depósito que acreditan la titularidad frente a la asamblea
  3. Interponerse entre comprador y vendedor asumiendo el riesgo de contraparte de las operaciones
  4. Emitir la calificación crediticia de los certificados bursátiles y revisarla cada trimestre mientras la emisión permanezca vigente

La contraparte central se convierte en comprador de todo vendedor y vendedor de todo comprador mediante novación, y administra el riesgo de incumplimiento con aportaciones y fondos de compensación. Fuente: Ley del Mercado de Valores y normativa de la CNBV.

9. ¿Qué se inscribe en el Registro Nacional de Valores?

  1. Los promotores certificados por la AMIB
  2. Los contratos de intermediación bursátil celebrados con clientes
  3. Los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores
  4. Las reclamaciones presentadas ante la CONDUSEF

El Registro Nacional de Valores, a cargo de la CNBV conforme a la Ley del Mercado de Valores, contiene los valores inscritos para su oferta pública e intermediación en el mercado; el registro de personal certificado lo lleva el organismo autorregulatorio.

10. ¿Por qué debe certificarse quien promueve valores frente al público inversionista?

  1. Porque lo pide la Secretaría del Trabajo
  2. Porque lo exige el contrato colectivo de la industria bursátil celebrado entre la asociación de casas de bolsa y el sindicato del ramo, que condiciona el alta del personal de promoción
  3. Porque es un requisito voluntario que mejora el currículum
  4. Porque la normativa de la CNBV exige que el personal que promueve o asesora valores esté certificado por un organismo autorregulatorio reconocido

La certificación de personal es una exigencia de la regulación aplicable a las entidades del mercado de valores: la CNBV requiere que quien promueva o asesore valores esté certificado y registrado ante un organismo autorregulatorio reconocido, como la AMIB. Fuente: Ley del Mercado de Valores y normativa de la CNBV.

11. ¿Qué es la AMIB dentro del marco normativo bursátil mexicano?

  1. Un organismo autorregulatorio reconocido que certifica y registra al personal del mercado de valores
  2. Una autoridad gubernamental que sanciona a las emisoras y que puede revocar la concesión de la bolsa cuando detecta irregularidades en el listado
  3. Una bolsa de valores concesionada por la SHCP, que además certifica al personal que opera en su piso de remates
  4. Una institución calificadora de valores autorizada por la CNBV para dictaminar la calidad crediticia de las emisiones

La AMIB agrupa a los intermediarios bursátiles y actúa como organismo autorregulatorio reconocido conforme a la Ley del Mercado de Valores: emite normas de autorregulación, certifica al personal y lleva su registro.

12. La certificación de Figura 2 corresponde a la función de:

  1. Auditor interno de casa de bolsa
  2. Operador de mercado de dinero
  3. Administrador de riesgos
  4. Promotor de Valores

En la guía de certificación de la AMIB, la Figura 2 (Serie 200) corresponde al Promotor de Valores, facultado para promover y asesorar sobre valores conforme a la normativa de la CNBV.

13. ¿Qué documento formaliza la relación entre el cliente y la casa de bolsa para la celebración de operaciones con valores?

  1. El contrato de intermediación bursátil
  2. La carta de instrucción de compra
  3. El estado de cuenta mensual
  4. El prospecto de colocación

La Ley del Mercado de Valores prevé el contrato de intermediación bursátil como marco de la relación cliente-intermediario, del cual derivan las instrucciones, la custodia y la administración de los valores.

14. En un contrato de intermediación bursátil con manejo discrecional, ¿quién decide las operaciones?

  1. El cliente, instrucción por instrucción, ya que el mandato discrecional solo faculta al intermediario para liquidar y custodiar
  2. El intermediario, dentro del marco y los objetivos pactados con el cliente
  3. La bolsa de valores donde se opera, que asigna las órdenes discrecionales conforme al orden de llegada de cada intermediario
  4. El proveedor de precios

En el manejo discrecional el cliente faculta al intermediario para decidir las operaciones dentro de los parámetros pactados; en el no discrecional cada operación requiere instrucción del cliente. Fuente: Ley del Mercado de Valores.

15. ¿Con qué periodicidad mínima debe la casa de bolsa poner a disposición del cliente su estado de cuenta?

  1. Anual
  2. Trimestral
  3. Semestral
  4. Mensual

La normativa aplicable a los intermediarios obliga a entregar o poner a disposición estados de cuenta mensuales con las operaciones, posiciones y movimientos del periodo. Fuente: Ley del Mercado de Valores y disposiciones de carácter general de la CNBV.

16. Un cliente detecta un cargo indebido en su estado de cuenta bursátil. ¿Cuál es la conducta correcta del promotor?

  1. Informarle que puede objetar el movimiento por escrito ante el intermediario dentro del plazo previsto en el contrato y canalizar la aclaración
  2. Pedirle que espere al siguiente estado de cuenta para ver si se corrige solo, pues los ajustes por cargos duplicados se aplican de oficio en el corte mensual siguiente
  3. Ajustar la posición del cliente con una operación compensatoria
  4. Indicarle que los estados de cuenta bursátiles no son objetables una vez transcurridas veinticuatro horas desde su envío, por tratarse de documentos de mera información

El contrato de intermediación bursátil y la normativa de protección al usuario prevén un plazo para objetar movimientos; el promotor debe informarlo y canalizar la aclaración por los conductos formales, nunca compensar por su cuenta.

17. ¿En qué consiste el secreto bursátil?

  1. En la obligación del intermediario de no divulgar información de las operaciones y datos de sus clientes, salvo a las autoridades facultadas
  2. En la prohibición de publicar los precios de cierre de las acciones
  3. En la reserva de los prospectos de colocación hasta su registro
  4. En el deber de las emisoras de no revelar sus resultados trimestrales antes de que la bolsa los difunda por su sistema electrónico de envío de información

La Ley del Mercado de Valores impone a los intermediarios el deber de guardar reserva sobre las operaciones y datos de sus clientes, con excepciones tasadas a favor de autoridades judiciales, hacendarias y financieras.

18. ¿Ante cuál de las siguientes solicitudes puede el intermediario proporcionar información protegida por el secreto bursátil?

  1. Una solicitud de otra casa de bolsa interesada en captar al cliente
  2. Una petición telefónica del cónyuge del cliente
  3. Un requerimiento de autoridad judicial formulado por conducto de la CNBV
  4. Una solicitud de un medio de comunicación

La Ley del Mercado de Valores permite el levantamiento del secreto bursátil ante autoridades judiciales y hacendarias que lo requieran por los conductos legales, generalmente a través de la CNBV; ninguna solicitud privada lo justifica.

19. ¿Qué es la información privilegiada en el mercado de valores?

  1. La lista de clientes de un promotor
  2. Cualquier análisis interno elaborado por la casa de bolsa para uso de sus promotores, mientras no se distribuya a la clientela general
  3. El precio de cierre antes de su publicación en la bolsa
  4. Conocimiento de eventos relevantes no divulgados al público que puede influir en el precio de un valor

La Ley del Mercado de Valores define la información privilegiada como el conocimiento de eventos relevantes aún no revelados al mercado que pueden influir en los precios; su uso indebido está prohibido y sancionado.

20. Un promotor se entera, por un amigo de la emisora, de una adquisición aún no anunciada. ¿Qué debe hacer?

  1. Comprar para su cuenta propia antes del anuncio
  2. Abstenerse de operar y de recomendar el valor, y reportarlo conforme a las políticas internas
  3. Recomendar la compra solo a sus mejores clientes
  4. Difundir la noticia para que el mercado se ajuste con rapidez y todos los inversionistas cuenten con la misma información

La Ley del Mercado de Valores prohíbe operar o recomendar valores con base en información privilegiada, tanto por cuenta propia como de terceros; la conducta correcta es abstenerse y reportar internamente.

21. ¿Cuál de las siguientes conductas constituye manipulación de mercado?

  1. Realizar operaciones simuladas para alterar artificialmente el precio o el volumen de un valor
  2. Colocar una orden limitada por debajo del último hecho
  3. Publicar un reporte de análisis con recomendación de venta
  4. Ejecutar una orden a mercado de gran tamaño en varias parcialidades

La Ley del Mercado de Valores tipifica como manipulación las operaciones que crean una apariencia falsa de liquidez o precio, incluidas las operaciones simuladas y las que no implican cambio real de propiedad.

22. Un cliente pide al promotor que le garantice por escrito un rendimiento de 15% anual en un portafolio de acciones. ¿Qué procede?

  1. Firmar la garantía si el comité de inversión la aprueba
  2. Negarse: está prohibido garantizar rendimientos y debe explicar el riesgo de mercado
  3. Ofrecer garantizar solo el capital invertido
  4. Aceptar verbalmente sin dejar constancia escrita

La Ley del Mercado de Valores y las sanas prácticas prohíben al intermediario y a su personal garantizar rendimientos o asegurar resultados en operaciones sujetas a riesgo de mercado.

23. ¿Cuál es la finalidad de las sanas prácticas de mercado en la actividad del promotor?

  1. Fijar las comisiones máximas que los intermediarios pueden cobrar al público por cada servicio de inversión que prestan
  2. Sustituir a las disposiciones de carácter general de la CNBV por un régimen gremial de cumplimiento voluntario para los agremiados
  3. Elevar el estándar de conducta más allá del mínimo legal para proteger al inversionista y la integridad del mercado
  4. Establecer los horarios de operación de la bolsa y las comisiones mínimas que los intermediarios pueden cobrar por cada servicio de inversión

Las sanas prácticas y el Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil complementan la normativa: no la sustituyen, sino que elevan el estándar de conducta exigible al profesional del mercado.

24. En materia de prevención de lavado de dinero, ¿qué es una operación inusual?

  1. Toda operación ordenada por teléfono
  2. Cualquier operación superior a un millón de pesos realizada por un mismo cliente dentro de un periodo de seis meses
  3. Toda operación realizada en efectivo por encima del umbral que fija la normativa, con independencia del perfil del cliente
  4. Aquella que no concuerda con el perfil transaccional o la actividad conocida del cliente

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las disposiciones en la materia definen la operación inusual como la que no guarda relación con el perfil transaccional o la actividad del cliente.

25. ¿Qué es una operación interna preocupante en el régimen de prevención de lavado de dinero?

  1. Una operación cancelada por el sistema por falta de fondos que obliga a suspender temporalmente la cuenta hasta que el cliente acredite el origen
  2. Una operación de un cliente superior al umbral de reporte que la entidad debe informar a la autoridad dentro de las veinticuatro horas siguientes
  3. La conducta de un directivo, empleado o apoderado de la entidad que pudiera contravenir el régimen de prevención
  4. Una operación realizada en el último minuto de la sesión

La operación interna preocupante se refiere a la conducta del personal de la propia entidad que pudiera contravenir la normativa de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, y debe reportarse.

26. ¿Cuál es el principio central del régimen de prevención de lavado de dinero aplicable a las casas de bolsa?

  1. Conocer al cliente e identificar el origen y el destino de sus recursos
  2. Reportar únicamente a los clientes extranjeros
  3. Rechazar todas las operaciones en efectivo
  4. Revisar exclusivamente a las personas morales

El régimen de prevención descansa en la política de conocimiento del cliente: identificación, integración del expediente, conocimiento del origen de los recursos y monitoreo, conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

27. ¿Quién es el responsable de vigilar el cumplimiento del régimen de prevención de lavado de dinero dentro de una casa de bolsa?

  1. El proveedor de precios, que verifica la congruencia de las operaciones con los valores de mercado del día
  2. El director de promoción, por ser el responsable jerárquico de quienes tratan directamente con la clientela
  3. El auditor externo, que dictamina anualmente el cumplimiento del régimen y firma los reportes a la autoridad
  4. El oficial de cumplimiento, con el apoyo del comité de comunicación y control

La normativa en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita obliga a designar un oficial de cumplimiento y a constituir un comité de comunicación y control responsable de las políticas y de los reportes.

28. Un cliente nuevo se niega a informar el origen de los recursos con los que abrirá su cuenta. ¿Qué debe hacer el promotor?

  1. No abrir la cuenta y escalar el caso al área de cumplimiento
  2. Abrir la cuenta y solicitar el dato en los siguientes 90 días
  3. Abrir la cuenta con un límite reducido de operación
  4. Abrir la cuenta si el cliente firma una carta de responsabilidad

La política de conocimiento del cliente impide iniciar la relación sin integrar el expediente de identificación y conocer el origen de los recursos; el caso debe escalarse al área de cumplimiento conforme a la normativa de prevención de lavado de dinero.

29. ¿Qué es un evento relevante para efectos de la revelación de información de una emisora?

  1. Todo acto, hecho o acontecimiento capaz de influir en el precio de los valores de la emisora
  2. Únicamente el cambio de director general
  3. Solo la publicación de estados financieros anuales dictaminados y su comparativo con el ejercicio inmediato anterior
  4. Cualquier nota de prensa sobre el sector

La Ley del Mercado de Valores obliga a las emisoras a revelar de inmediato al público los eventos relevantes, entendidos como aquellos que puedan influir en el precio de sus valores.

30. ¿Con qué periodicidad deben las emisoras con valores inscritos entregar información financiera al mercado?

  1. Solo anual
  2. Trimestral y anual
  3. Mensual
  4. Semestral únicamente

Las disposiciones de carácter general aplicables a emisoras, derivadas de la Ley del Mercado de Valores, imponen la entrega de información financiera trimestral y de un reporte anual auditado.

31. En una sociedad anónima bursátil, ¿qué proporción mínima del consejo de administración debe estar integrada por consejeros independientes?

  1. 50%
  2. 10%
  3. 25%
  4. 75%

La Ley del Mercado de Valores exige que cuando menos el 25% de los consejeros de una sociedad anónima bursátil sean independientes, como pieza central del gobierno corporativo.

32. ¿Qué comités debe tener una sociedad anónima bursátil conforme a la Ley del Mercado de Valores?

  1. Ética y comunicación
  2. Crédito y riesgos
  3. Inversión y tesorería
  4. Auditoría y prácticas societarias

La Ley del Mercado de Valores exige que las funciones de auditoría y de prácticas societarias se ejerzan a través de comités integrados exclusivamente por consejeros independientes.

33. ¿Qué figura societaria introdujo la Ley del Mercado de Valores para empresas que buscan capital de riesgo sin cotizar todavía?

  1. La sociedad financiera de objeto múltiple
  2. La sociedad de responsabilidad limitada bursátil
  3. La sociedad cooperativa de inversión
  4. La sociedad anónima promotora de inversión (SAPI)

La Ley del Mercado de Valores creó la SAPI y la SAPIB como escalones previos a la sociedad anónima bursátil, con un régimen de gobierno corporativo gradual.

34. ¿Qué requisito indispensable tiene una oferta pública de valores en México?

  1. La autorización de la CNBV y la inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores
  2. El visto bueno de la CONDUSEF
  3. La calificación de al menos dos calificadoras reconocidas por la CNBV, aunque se trate de valores de capital
  4. La aprobación del Banco de México cuando la colocación se realice en moneda nacional y a través del mercado de capitales

Conforme a la Ley del Mercado de Valores, la oferta pública requiere la previa inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores y la autorización de la CNBV.

35. ¿Cuál es la finalidad del prospecto de colocación?

  1. Revelar al inversionista la información necesaria sobre la emisora, los valores y los riesgos de la inversión
  2. Fijar el precio máximo al que puede negociarse el valor durante los primeros doce meses posteriores a su colocación en el mercado primario
  3. Sustituir el contrato de intermediación bursátil
  4. Garantizar el pago del principal al vencimiento

El prospecto es el documento de revelación exigido por la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones de la CNBV: describe a la emisora, las características de los valores, el destino de los recursos y los factores de riesgo.

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