El mercado de valores mexicano se organiza alrededor de la Ley del Mercado de Valores (LMV), cuyo objeto es desarrollar el mercado en forma equitativa, eficiente y transparente, proteger los intereses del público inversionista, minimizar el riesgo sistémico y fomentar una sana competencia. De la LMV cuelgan las disposiciones de carácter general que expide la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y que detallan, en la práctica diaria, lo que un promotor puede y no puede hacer.
Conviene fijar quién hace qué, porque el examen lo pregunta de muchas formas. La SHCP ejerce la rectoría del sistema financiero y otorga o revoca ciertas autorizaciones. La CNBV supervisa y regula a las entidades financieras y a los participantes del mercado de valores, lleva el Registro Nacional de Valores (RNV) y autoriza las ofertas públicas. El Banco de México, autónomo, tiene como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, y además regula tasas, cambios y sistemas de pago, y actúa como agente financiero del Gobierno Federal en la colocación de deuda. La CONDUSEF protege y defiende a los usuarios de servicios financieros: atiende consultas y reclamaciones, concilia, emite dictámenes y opera registros como el RECA (contratos de adhesión), el SIPRES y el REUS. El IPAB administra el seguro de depósitos bancarios —que no cubre valores—, la CONSAR vigila el SAR y la CNSF supervisa seguros y fianzas.
Los intermediarios del mercado de valores son las casas de bolsa, las instituciones de crédito, las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades distribuidoras de acciones de fondos, cada una dentro de su propio alcance. Las bolsas de valores (BMV y BIVA) proporcionan el lugar de negociación; el Indeval es la institución para el depósito de valores que custodia, administra, compensa y liquida; la contraparte central de valores se interpone entre comprador y vendedor y asume el riesgo de contraparte. Complementan el sistema las instituciones calificadoras de valores, los proveedores de precios, los formadores de mercado y los asesores en inversiones.
La normativa de la CNBV exige que quien promueva o asesore valores frente al público esté certificado por un organismo autorregulatorio reconocido; la AMIB es ese organismo en el mercado bursátil mexicano y mantiene el registro del personal certificado. La Figura 2, Promotor de Valores, corresponde a la Serie 200 de su guía de certificación. Además de la ley, rigen las sanas prácticas y el Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana: honradez, imparcialidad, uso adecuado de la información privilegiada, prevención de conflictos de interés e información clara y veraz al cliente. La prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (identificación y conocimiento del cliente, reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, oficial de cumplimiento y comité de comunicación y control) es parte inseparable de este marco.
1. ¿Cuál es el objeto de la Ley del Mercado de Valores?
La Ley del Mercado de Valores define su propio objeto: desarrollo equitativo, eficiente y transparente del mercado, protección del público inversionista, minimización del riesgo sistémico y sana competencia. Fuente: Ley del Mercado de Valores.
2. ¿Qué autoridad supervisa y regula a las casas de bolsa y lleva el Registro Nacional de Valores?
La CNBV supervisa y regula a las entidades del mercado de valores y lleva el Registro Nacional de Valores, conforme a la Ley del Mercado de Valores y a las disposiciones de carácter general que ella misma emite.
3. Conforme a su ley, ¿cuál es el objetivo prioritario del Banco de México?
La Ley del Banco de México establece como objetivo prioritario del banco central procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional; el crecimiento y el empleo no son su mandato primario.
4. ¿Cuál es la función principal de la CONDUSEF?
La CONDUSEF, creada por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, promueve, asesora, protege y defiende los derechos de los usuarios frente a las instituciones financieras.
5. El seguro de depósitos que administra el IPAB, ¿cubre las inversiones en valores que un cliente mantiene en una casa de bolsa?
El seguro de depósitos del IPAB ampara obligaciones garantizadas de instituciones de banca múltiple. Los valores de un cliente en una casa de bolsa están en custodia a su nombre y no son un depósito bancario asegurado. Fuente: normativa del IPAB y Ley del Mercado de Valores.
6. ¿Cuál de las siguientes entidades es un intermediario del mercado de valores?
La Ley del Mercado de Valores considera intermediarios del mercado a las casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos. Calificadoras, proveedores de precios y depositarios prestan servicios, no intermedian.
7. ¿Qué función cumple una institución para el depósito de valores como el Indeval?
La Ley del Mercado de Valores atribuye a las instituciones para el depósito de valores el servicio de guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, lo que permite la entrega contra pago sin movimiento físico de títulos.
8. ¿Cuál es la función esencial de una contraparte central de valores?
La contraparte central se convierte en comprador de todo vendedor y vendedor de todo comprador mediante novación, y administra el riesgo de incumplimiento con aportaciones y fondos de compensación. Fuente: Ley del Mercado de Valores y normativa de la CNBV.
9. ¿Qué se inscribe en el Registro Nacional de Valores?
El Registro Nacional de Valores, a cargo de la CNBV conforme a la Ley del Mercado de Valores, contiene los valores inscritos para su oferta pública e intermediación en el mercado; el registro de personal certificado lo lleva el organismo autorregulatorio.
10. ¿Por qué debe certificarse quien promueve valores frente al público inversionista?
La certificación de personal es una exigencia de la regulación aplicable a las entidades del mercado de valores: la CNBV requiere que quien promueva o asesore valores esté certificado y registrado ante un organismo autorregulatorio reconocido, como la AMIB. Fuente: Ley del Mercado de Valores y normativa de la CNBV.
11. ¿Qué es la AMIB dentro del marco normativo bursátil mexicano?
La AMIB agrupa a los intermediarios bursátiles y actúa como organismo autorregulatorio reconocido conforme a la Ley del Mercado de Valores: emite normas de autorregulación, certifica al personal y lleva su registro.
12. La certificación de Figura 2 corresponde a la función de:
En la guía de certificación de la AMIB, la Figura 2 (Serie 200) corresponde al Promotor de Valores, facultado para promover y asesorar sobre valores conforme a la normativa de la CNBV.
13. ¿Qué documento formaliza la relación entre el cliente y la casa de bolsa para la celebración de operaciones con valores?
La Ley del Mercado de Valores prevé el contrato de intermediación bursátil como marco de la relación cliente-intermediario, del cual derivan las instrucciones, la custodia y la administración de los valores.
14. En un contrato de intermediación bursátil con manejo discrecional, ¿quién decide las operaciones?
En el manejo discrecional el cliente faculta al intermediario para decidir las operaciones dentro de los parámetros pactados; en el no discrecional cada operación requiere instrucción del cliente. Fuente: Ley del Mercado de Valores.
15. ¿Con qué periodicidad mínima debe la casa de bolsa poner a disposición del cliente su estado de cuenta?
La normativa aplicable a los intermediarios obliga a entregar o poner a disposición estados de cuenta mensuales con las operaciones, posiciones y movimientos del periodo. Fuente: Ley del Mercado de Valores y disposiciones de carácter general de la CNBV.
16. Un cliente detecta un cargo indebido en su estado de cuenta bursátil. ¿Cuál es la conducta correcta del promotor?
El contrato de intermediación bursátil y la normativa de protección al usuario prevén un plazo para objetar movimientos; el promotor debe informarlo y canalizar la aclaración por los conductos formales, nunca compensar por su cuenta.
17. ¿En qué consiste el secreto bursátil?
La Ley del Mercado de Valores impone a los intermediarios el deber de guardar reserva sobre las operaciones y datos de sus clientes, con excepciones tasadas a favor de autoridades judiciales, hacendarias y financieras.
18. ¿Ante cuál de las siguientes solicitudes puede el intermediario proporcionar información protegida por el secreto bursátil?
La Ley del Mercado de Valores permite el levantamiento del secreto bursátil ante autoridades judiciales y hacendarias que lo requieran por los conductos legales, generalmente a través de la CNBV; ninguna solicitud privada lo justifica.
19. ¿Qué es la información privilegiada en el mercado de valores?
La Ley del Mercado de Valores define la información privilegiada como el conocimiento de eventos relevantes aún no revelados al mercado que pueden influir en los precios; su uso indebido está prohibido y sancionado.
20. Un promotor se entera, por un amigo de la emisora, de una adquisición aún no anunciada. ¿Qué debe hacer?
La Ley del Mercado de Valores prohíbe operar o recomendar valores con base en información privilegiada, tanto por cuenta propia como de terceros; la conducta correcta es abstenerse y reportar internamente.
21. ¿Cuál de las siguientes conductas constituye manipulación de mercado?
La Ley del Mercado de Valores tipifica como manipulación las operaciones que crean una apariencia falsa de liquidez o precio, incluidas las operaciones simuladas y las que no implican cambio real de propiedad.
22. Un cliente pide al promotor que le garantice por escrito un rendimiento de 15% anual en un portafolio de acciones. ¿Qué procede?
La Ley del Mercado de Valores y las sanas prácticas prohíben al intermediario y a su personal garantizar rendimientos o asegurar resultados en operaciones sujetas a riesgo de mercado.
23. ¿Cuál es la finalidad de las sanas prácticas de mercado en la actividad del promotor?
Las sanas prácticas y el Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil complementan la normativa: no la sustituyen, sino que elevan el estándar de conducta exigible al profesional del mercado.
24. En materia de prevención de lavado de dinero, ¿qué es una operación inusual?
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las disposiciones en la materia definen la operación inusual como la que no guarda relación con el perfil transaccional o la actividad del cliente.
25. ¿Qué es una operación interna preocupante en el régimen de prevención de lavado de dinero?
La operación interna preocupante se refiere a la conducta del personal de la propia entidad que pudiera contravenir la normativa de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, y debe reportarse.
26. ¿Cuál es el principio central del régimen de prevención de lavado de dinero aplicable a las casas de bolsa?
El régimen de prevención descansa en la política de conocimiento del cliente: identificación, integración del expediente, conocimiento del origen de los recursos y monitoreo, conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
27. ¿Quién es el responsable de vigilar el cumplimiento del régimen de prevención de lavado de dinero dentro de una casa de bolsa?
La normativa en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita obliga a designar un oficial de cumplimiento y a constituir un comité de comunicación y control responsable de las políticas y de los reportes.
28. Un cliente nuevo se niega a informar el origen de los recursos con los que abrirá su cuenta. ¿Qué debe hacer el promotor?
La política de conocimiento del cliente impide iniciar la relación sin integrar el expediente de identificación y conocer el origen de los recursos; el caso debe escalarse al área de cumplimiento conforme a la normativa de prevención de lavado de dinero.
29. ¿Qué es un evento relevante para efectos de la revelación de información de una emisora?
La Ley del Mercado de Valores obliga a las emisoras a revelar de inmediato al público los eventos relevantes, entendidos como aquellos que puedan influir en el precio de sus valores.
30. ¿Con qué periodicidad deben las emisoras con valores inscritos entregar información financiera al mercado?
Las disposiciones de carácter general aplicables a emisoras, derivadas de la Ley del Mercado de Valores, imponen la entrega de información financiera trimestral y de un reporte anual auditado.
31. En una sociedad anónima bursátil, ¿qué proporción mínima del consejo de administración debe estar integrada por consejeros independientes?
La Ley del Mercado de Valores exige que cuando menos el 25% de los consejeros de una sociedad anónima bursátil sean independientes, como pieza central del gobierno corporativo.
32. ¿Qué comités debe tener una sociedad anónima bursátil conforme a la Ley del Mercado de Valores?
La Ley del Mercado de Valores exige que las funciones de auditoría y de prácticas societarias se ejerzan a través de comités integrados exclusivamente por consejeros independientes.
33. ¿Qué figura societaria introdujo la Ley del Mercado de Valores para empresas que buscan capital de riesgo sin cotizar todavía?
La Ley del Mercado de Valores creó la SAPI y la SAPIB como escalones previos a la sociedad anónima bursátil, con un régimen de gobierno corporativo gradual.
34. ¿Qué requisito indispensable tiene una oferta pública de valores en México?
Conforme a la Ley del Mercado de Valores, la oferta pública requiere la previa inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores y la autorización de la CNBV.
35. ¿Cuál es la finalidad del prospecto de colocación?
El prospecto es el documento de revelación exigido por la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones de la CNBV: describe a la emisora, las características de los valores, el destino de los recursos y los factores de riesgo.